Reconocimiento de la nacionalidad beninesa a los afrodescendientes

El reconocimiento de la nacionalidad beninesa para los afrodescendientes es una forma de adquisición de la nacionalidad beninesa para las personas que, de acuerdo con su genealogía, tienen un antepasado africano subsahariano que fue deportado del continente africano en el marco de la trata de esclavos y del comercio de esclavos transatlántico.

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Cómo funciona

  • 1

    Inscripción y presentación de la solicitud

    Rellene el formulario de solicitud y presente los documentos necesarios

  • 2

    Tramitación de su solicitud

    La autoridad expedidora de la nacionalidad examinará su solicitud y sus documentos y comprobará su autenticidad.

  • 3

    Decisión

    Si su solicitud es favorable, recibirá su certificado de nacionalidad beninesa.

Faq

Preguntas más frecuentes

Aquí encontrará una lista de las preguntas más frecuentes de los usuarios y nuestras respuestas a las mismas. Por favor, tómese el tiempo necesario para leerlas detenidamente.

El reconocimiento de la nacionalidad beninesa para los afrodescendientes es una forma de adquisición de la nacionalidad beninesa por parte de los afrodescendientes en la República de Benín.

¿Quién puede disfrutar de la Ley 2024-31 relativa al reconocimiento de la nacionalidad beninesa a los afrodescendientes? 

  1. Cualquier persona mayor de dieciocho (18) años de edad que, según su genealogía, tenga un ascendiente subsahariano deportado fuera del continente africano en el marco de la trata de negros y del comercio triangular;
  2. cualquier individuo que pueda justificar un vínculo de filiación con una persona afrodescendiente en el sentido de la ley.

¿Quiénes son los que no pueden disfrutar de la ley?: 

  1. los nacionales de los Estados subsaharianos;
  2. las personas que no cumplen las condiciones de filiación establecidas por la ley 2024 31 relativa al reconocimiento de la nacionalidad beninesa a los afrodescendientes. Se trata, en particular : 
    1. de las personas que no son afrodescendientes en el sentido de la ley;
    2. las personas afrodescendientes cuyos ascendientes emigraron después de 1944 a los Estados o territorios de deportación del comercio triangular.

Los documentos necesarios para presentar una solicitud de adquisición de la nacionalidad por reconocimiento son:

◻︎  Cualquier documento que acredite la ascendencia africana.

Son admisibles a este respecto

a) Actos del registro civil del solicitante y de sus ascendientes ;

b)   Partida de nacimiento del ascendiente o ascendientes en la línea y el parentesco ;

c)  certificados, atestaciones o documentos oficiales de un Estado o territorio de deportación que constituyan prueba de una condición jurídica oficial establecida mediante leyes específicas, programas de reparación o reconocimiento de los derechos de las poblaciones afrodescendientes;

d) documentos de propiedad, extractos de registros de comercios o granjas, registros de emancipación, censos, registros de fugitivos, documentos extraídos de archivos
históricos, tales como registros de esclavos, relatos sobre la esclavitud, tarjetas de migración, registros que identifican a las personas esclavizadas inscritas en el registro internacional del programa «Memoria del Mundo de la UNESCO» ;

e)  escrituras notariales o auténticas, árbol genealógico, documentados por los actos citados en b) o d):

f)   pruebas genéticas realizadas en laboratorios autorizados por la República de Benín que demuestren la presencia de marcadores genéticos típicos de las poblaciones subsaharianas africanas, en apoyo de los documentos citados en los apartados a), b), c), d) y e)

g)  documento que establezca un vínculo de filiación directa con un ascendiente subsahariano africano deportado en el marco de la trata;

h) documento que acredite el nacimiento antes de 1944 en un Estado o territorio de deportación;

i) vínculo de filiación con una persona reconocida como afrodescendiente en virtud de la ley 2024-31 relativa al reconocimiento de la nacionalidad beninesa a los afrodescendientes;

◻︎    Un certificado de antecedentes penales expedido por la autoridad competente del país de residencia

Se admitirá a tal efecto el documento expedido en los últimos tres (3) meses por el ministerio competente del país de residencia, la jurisdicción del lugar de residencia, la embajada o el consulado general del país de origen (para los ciudadanos en el extranjero) que contenga los datos personales esenciales (apellidos, nombre, fecha y lugar de nacimiento, etc.) del solicitante y que certifique que no tiene antecedentes penales o que los tiene.

◻︎    Una copia de un documento de identidad válido o del acta de nacimiento

El documento admisible como documento de identidad es un documento expedido por una autoridad pública que incluya una imagen del solicitante, sus datos personales esenciales (nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, fotografía y firma del solicitante) y una prueba de autenticidad (identificación de la autoridad que ha expedido el documento, fecha y lugar de expedición). En este contexto, se admiten:

    -  Tarjeta nacional de identidad (CNI)

    -  Pasaporte

    - Tarjeta de elector, tarjeta de residente o permiso de residencia (para extranjeros que residen legalmente en un país), tarjeta consular (expedida por la embajada para sus ciudadanos que viven en el país de residencia), tarjeta militar (para miembros de
las fuerzas armadas)

   - Tarjeta expedida por una autoridad pública que contenga información nominativa y biométrica.

◻︎    Un justificante de la profesión;

Son admisibles en este contexto:

  • Certificado de trabajo: expedido por el empleador, que confirme el empleo y las funciones desempeñadas.
  • Nóminas recientes (de los últimos tres meses).
  • Certificado de afiliación a un organismo de la seguridad social que confirme que la persona está declarada y cotiza como asalariada.
  • Certificado de inscripción en el Registro Mercantil y de Crédito Mobiliario (RCCM): para empresarios o comerciantes.

  • Certificado de inscripción en un colegio profesional: para las profesiones liberales (médicos, abogados, arquitectos, etc.).

  • Certificado de afiliación a una cooperativa o agrupación agrícola/artesanal.

  • Certificado de inscripción para estudiantes o aprendices.

◻︎    Un justificante de domicilio.

Se aceptarán como justificantes de residencia los siguientes documentos, siempre que incluyan el nombre del solicitante y su dirección completa:

  • un certificado o atestado de residencia, expedido por una autoridad pública competente, como el ayuntamiento, el jefe de barrio o el jefe de pueblo, 
  • el documento de identidad, 
  • un recibo de impuestos, 
  • una factura normalizada de servicios públicos agua, electricidad o telecomunicaciones 
  • un título de propiedad, para las personas propietarias
  • un certificado de alojamiento, expedido por la persona que aloja al solicitante, acompañado de una copia de un justificante de residencia del anfitrión 
  • un certificado del empleador o una ficha de nómina.
  • un certificado de escolaridad o una tarjeta que lo sustituya
  • una nómina de pensión, una tarjeta de jubilado, 
  • un certificado expedido por la caja depensiones o un certificado de cobertura social.​

1.  Los documentos presentados deben ser verificables y válidos. (Los documentos presentados deben incluir las referencias, la fecha, el nombre del emisor que lo vincula al solicitante y su pertinencia, y deben poder ser verificados por la autoridad que expide los documentos relativos a la nacionalidad ante cualquier autoridad competente);

2.   Los certificados y atestaciones deben tener una antigüedad inferior a tres meses

3.  Los documentos se proporcionarán con una traducción al francés, si procede. (Los documentos redactados en lengua extranjera irán acompañados de su traducción realizada por un traductor autorizado por las autoridades judiciales o administrativas de la República de Benín o habilitado para intervenir ante esta (https://www.tradux.gouv.bj ) o por las autoridades judiciales del Estado extranjero emisor)

4.   Toda la información que figura en el formulario de solicitud es exacta y completa

5.   El solicitante certifica que está informado de que

·  se puede exigir la presentación del original o de una copia certificada conforme; ;

·  los documentos del registro civil se presentan en copia íntegra. Las copias de los documentos expedidos por las autoridades beninesas tienen una antigüedad inferior a tres meses. Las copias de los documentos extranjeros deben ir acompañadas, en su caso, de una copia de la decisión administrativa o judicial en virtud de la cual se han redactado, rectificado o modificado ;

·  las decisiones de las autoridades judiciales o administrativas y los documentos emitidos por dichas autoridades deben presentarse en forma de copia certificada y acompañarse, en su caso, de un certificado de no recurso;

· Los documentos públicos extranjeros estarán legalizados, salvo apostilla, práctica de exención recíproca o prevista en un convenio que vincule al país extranjero con la República de Benín

·    La prueba de residencia en Benín se acreditará mediante el certificado de residencia expedido en la forma reglamentaria. La prueba de residencia en el extranjero se acredita mediante documentos escritos.

·        La nacionalidad extranjera se acredita, según el caso, mediante la presentación de un certificado de nacionalidad o de una resolución dictada por la autoridad
competente en el extranjero, de la resolución judicial que reconoce a la persona la condición de nacional del país cuya nacionalidad alega. También se acredita mediante
la presentación de documentos del registro civil, cuando estos establecen la existencia de todas las condiciones exigidas por la ley
.

La solicitud de la nacionalidad beninesa por reconocimiento se presenta en línea al ministro de Justicia por parte del solicitante. Es tramitada por la Autoridad encargada de expedir los documentos relativos a la nacionalidad.

La solicitud de la nacionalidad beninesa por reconocimiento a los afrodescendientes se realiza exclusivamente en línea mediante la presentación de un expediente a través de la plataforma https://myafroorigins.bj

Proceso:

- En la plataforma, haga clic en la pestaña «Reconocimiento de la nacionalidad beninesa por reconocimiento a los afrodescendientes».

-   Haga clic en «Realizar una solicitud» o en «Comenzar ahora».

-   Aparecerá una ventana con el mensaje «Inicialización de su solicitud».

-  Rellene la información solicitada y haga clic en «Enviar». troduzca y confirme su dirección de correo electrónico y haga clic en Enviar.

- Recibirá al instante en su buzón de correo electrónico un mensaje titulado.
«Naturalización afrodescendiente».

- Abra el mensaje y haga clic en el botón «Continuar con mi solicitud».

- Lea atentamente las instrucciones que figuran en el mensaje y preparelos.
documentos indicados.

- En la página que aparecerá después de hacer clic, rellene el formulario siguiendo los diferentes pasos indicados

- Una vez que haya rellenado correctamente la información, envíe su solicitud. Le recomendamos que, antes de rellenar su solicitud, se provenga de los documentos que acrediten su ascendencia afrodescendiente más allá de la simple prueba genética.

El certificado de elegibilidad para la nacionalidad beninesa por reconocimiento se emite en un plazo de tres (03) meses a partir de la recepción de un expediente completo y conforme.

Solicitud presentada desde el extranjero

Cuando la solicitud de nacionalidad se presenta desde el extranjero, el solicitante recibe, tras la aceptación de su solicitud, un certificado de elegibilidad para la nacionalidad beninesa por reconocimiento con una validez de tres (03) años.. El certificado de elegibilidad para la nacionalidad beninesa por reconocimiento se expide en un plazo de tres (03) meses a partir de la recepción de un expediente completo y conforme.

El beneficiario del certificado de elegibilidad se desplaza a Benín, se presenta en la estructura encargada de los actos relativos a la nacionalidad beninesa del Ministerio de Justicia y realiza los trámites de identificación en el registro nacional de personas físicas. 

El certificado de elegibilidad para la nacionalidad beninesa por reconocimiento caduca cuando, durante su período de validez, el beneficiario no ha residido en Benín, no se ha presentado ante la estructura encargada de los actos relativos a la nacionalidad beninesa del Ministerio de Justicia y no ha cumplido con los trámites de identificación en el registro nacional de personas físicas.

Solicitud presentada desde el territorio de Benín

Cuando la solicitud se realiza en línea por el solicitante presente en el territorio de Benín, se le invita a concertar una cita para cumplir con los trámites de identificaciónante la estructura competente si no es residente en Benín. Recibe un acuse de recibo en el que se especifica la fecha en la que debe presentarse ante la estructura encargada de los actos relativos a la nacionalidad beninesa del Ministerio de Justicia. El solicitante que se haya presentado a la cita cumplimentará los trámites de identificación en el registro nacional de personas físicas. En el plazo de tres (03) meses indicados, tras el examen favorable de su solicitud, recibirá la notificación del decreto por el que se le concede la nacionalidad beninesa por reconocimiento.
Cuando la duración de la estancia del solicitante no le permita presentarse ante la estructura encargada de los trámites relativos a la nacionalidad beninesa del Ministerio de Justicia, la solicitud se asimilará a una solicitud formulada desde el extranjero y se le expedirá y enviará un certificado de elegibilidad para la nacionalidad beninesa tras el examen favorable de su solicitud.

La nacionalidad beninesa por reconocimiento se concede mediante decreto del Consejo de Ministros a propuesta del ministro de Justicia.

El certificado de elegibilidad confiere al beneficiario la libertad de entrada, estancia y salida del territorio de la República de Benín.

La nacionalidad beninesa por reconocimiento confiere al beneficiario:

  - la libertad de entrada, estancia y salida del territorio de la República de Benín.

- el derecho a obtener un certificado de nacionalidad beninesa por reconocimiento y un pasaporte beninés.

- El derecho a transmitir la nacionalidad beninesa a los descendientes menores de edad

Los beneficiarios de la nacionalidad beninesa por reconocimiento pueden adquirir, en cualquier momento, la plena ciudadanía y todos los derechos que conllevan.

A propuesta del ministro de Justicia, la nacionalidad beninesa por reconocimiento se retira mediante decreto del Consejo de Ministros a los beneficiarios que no hayan cumplido los requisitos del artículo 15 de la ley sobre el reconocimiento de la nacionalidad a los afrodescendientes:

a- si se demuestra que se ha obtenido mediante engaño o fraude y que, desde su concesión, no se ha podido demostrar la posesión de la condición de beninés ni la asimilación a la comunidad beninesa

b- si la persona es condenada por un acto calificado como delito o por un acto que atente contra la seguridad interior o exterior del Estado beninés, contra los intereses fundamentales de la nación o por un acto de terrorismo;

c- si la persona se ha entregado, en beneficio de un Estado extranjero, a actos incompatibles con la nacionalidad beninesa.

Las pruebas genéticas realizadas en laboratorios autorizados por la República de Benín se admiten como complemento de los siguientes documentos:

a)  actos del registro civil del solicitante y de sus ascendientes ;

b)    partida de nacimiento del ascendiente o ascendientes en la línea y el parentesco;

c) certificado, certificado o documentos oficiales de un Estado o territorio de deportación que constituyan la prueba de una condición jurídica oficial establecida mediante leyes específicas, programas de reparación, reconocimiento de los derechos de las poblaciones afrodescendientes;

d)   documentos de propiedad, extractos de registros de comercios o granjas, registros de emancipación, censos, registros de fugitivos, documentos extraídos de archivos
históricos, como registros de esclavos, relatos de la esclavitud, tarjetas de migración, registros que identifican a las personas esclavizadas inscritas en el registro internacional del programa «Memoria del Mundo de la UNESCO»

e)   escrituras notariales o auténticas, árbol genealógico, documentados por los actos citados en b) o d).